La "programación" la forman ahora dos documentos:
1.- Propuesta pedagógica de departamento (ver Artículo 21 del Decreto 107/2022 y Artículo 22 del Decreto 108/2022)
Estos documentos, fruto de la reflexión pedagógica, se deben considerar instrumentos flexibles y abiertos, en construcción, revisión y mejora constantes.
Respecto a las propuestas pedagógicas, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cada departamento didáctico, coordinado y dirigido por el jefe o la jefa del departamento, y, en el caso de los centros privados, el órgano con competencias análogas, deben elaborar y evaluar la propuesta pedagógica de las materias asignadas al departamento.
b) En cada propuesta pedagógica, de acuerdo con la línea pedagógica acordada y en función de las características del alumnado y del entorno del centro, se deben desarrollar, completar, adecuar y concretar los elementos del currículo establecidos para cada materia en los anexos II y III de este. Así mismo, cada propuesta tiene que incluir los instrumentos de recogida de información sobre el nivel de logro del alumnado y las medidas de respuesta educativa para la inclusión.
Sobre la propuesta pedagógica del departamento la RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022 (Anexo Punto 4.2.2.1.b) concreta un poco más:
1. Cada departamento, coordinado y dirigido por el jefe de departamento, y en el caso de los centros privados el órgano con competencias análogas, tiene que elaborar la propuesta pedagógica de departamento, y tiene que reflexionar de manera compartida sobre el sentido de sus actuaciones, la coherencia de las propuestas que ofrecen al alumnado y la adecuación de la organización y selección de los materiales.
2. La propuesta pedagógica para cada departamento tiene que concretar los elementos del currículo necesarios para planificar la acción educativa, así como los instrumentos de recogida y registro de información, y la respuesta educativa para la inclusión. La propuesta incluirá, al menos, los siguientes elementos: la concreción de las competencias específicas en el ciclo o curso en cuestión, la selección de los saberes básicos necesarios para adquirir y desarrollar las competencias específicas, y la concreción de los criterios de evaluación de las competencias específicas.Estos acuerdos tienen que formar parte de la propuesta pedagógica correspondiente, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro.
3. La concreción curricular, además de la propuesta pedagógica prevista en el punto 2, tiene que incluir:
– Los modelos de informes de evaluación para la ESO y el Bachillerato.
– Los instrumentos de recogida y de registro de la información.
2.- Programación de aula (ver Artículo 22 del Decreto 107/2022 y Artículo 23 del Decreto 108/2022)
Cada docente tiene que elaborar y evaluar la programación de aula de cada una de las materias o ámbitos que imparte para cada nivel y grupo, en coherencia con la propuesta pedagógica de cada materia.
La programación de aula es el documento donde cada docente tiene que proyectar las intenciones educativas en la organización y el desarrollo de las situaciones de aprendizaje significativas. Estas se han de ofrecer al alumnado en el contexto de la vida cotidiana para dar una respuesta educativa ajustada a las características, los intereses y las necesidades colectivas e individuales.
En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva y de acuerdo con los principios del DUA.
La programación de aula tiene que incluir al menos los siguientes elementos:
a) Las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo.
b) Los criterios de evaluación asociados a las situaciones de aprendizaje planteadas.
c) La organización de los espacios de aprendizaje.
d) La distribución del tiempo.
e) La selección y la organización de los recursos y materiales.
f) Las medidas de atención para la respuesta educativa para la inclusión
En la RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022 (Anexo Punto 4.2.2.1.c) se hace referencia a la programación de aula
Las programaciones de aula, fruto de la reflexión pedagógica, deben considerarse un instrumento flexible y abierto, en construcción, revisión y mejora constantes y se elaborarán para cada curso escolar, por parte del profesorado, bajo la coordinación de la COCOPE a partir de la concreción curricular de centro y las propuestas pedagógicas de departamento.
Las programaciones de aula deben proyectar las intenciones educativas del profesorado en la organización de las situaciones de aprendizaje y desarrollo que se ofrecerán al grupo clase en el contexto educativo, de acuerdo con las características, los intereses y las necesidades colectivas e individuales del alumnado.
Programaciones de aula para los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato
Las indicaciones siguientes son aplicables para las programaciones de aula de todos los cursos de la ESO y el Bachillerato:
a) Las programaciones de aula tendrán en cuenta lo que dispone el Decreto 104/2018 y la Orden 20/2019, en relación con la adecuación personalizada de estas programaciones, con la finalidad de que todo el alumnado pueda participar en las actividades de su grupo clase y alcanzar los objetivos y las competencias clave de la etapa, de modo que se dé respuesta a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje.
b) De acuerdo con el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021), los equipos docentes pueden contar con el asesoramiento del personal del departamento de Orientación Educativa y Profesional en el proceso de personalización de las programaciones de aula a las características y necesidades del grupo clase, puesto que esta es la herramienta más eficiente para dar la respuesta educativa a la diversidad en los niveles II y III y, por lo tanto, para la eliminación de las barreras a la inclusión más habituales.
c) La evaluación de las programaciones de aula será realizada por el personal docente responsable de su aplicación, de acuerdo con los criterios adoptados por la COCOPE y en el marco de la evaluación del PAM.
d) Se tienen que incorporar medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas
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